En el principio,,,,

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Para evitar que, con el tiempo, los hechos humanos queden en el olvido y que las notables y singulares empresas realizadas, queden sin realce.

domingo, 25 de enero de 2015

Precedentes legislativos para establecer la separación Iglesia-Estado

 Ley Juárez Anterior a la promulgación de la Constitución de 1857 se expidió para coartar el poder e influencia del clero en asuntos civiles. Recibió el nombre de Ley Juárez (autoría de Benito Juárez) sobre administración de justicia, del 23 de noviembre de 1855. En resumen: suprimió el fuero eclesiástico y el militar en materia civil, y declaró renunciable el primero para los delitos comunes.









 Ley Lerdo La segunda, es conocida como Ley Lerdo (autoría de Miguel Lerdo de Tejada), del 25 de junio de 1856, sobre desamortización de fincas rústicas y urbanas. Establecía la prohibición de que cualquier corporación civil o eclesiástica tuviera capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces; tampoco podía retener su usufructo, exceptuándose los edificios destinados directa o inmediatamente a servicio u objeto de la institución (conventos, palacios episcopales, colegios, hospitales, hospicios), así como una casa unida a ella que tuviera como propósito la habitación de quien sirve al objeto de la institución, como puede ser el párroco o capellán.






 Ley Iglesias Por último, la Ley Iglesias (autoría de José María Iglesias), del 11 de abril de 1857, acerca de los aranceles parroquiales para el cobro de derechos y obvenciones, previno que en los bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros de los pobres no se cobraran estipendios; castigaba el abuso de cobrar a los pobres, y si la autoridad eclesiástica denegaba por falta de pago la orden para un entierro, la autoridad civil local podía disponer lo contrario.






CONSTITUCIÓN DE 1857.

La Constitución de 1857 Promulgada el 5 de febrero de 1857, su preámbulo inicia: “En el nombre de Dios y con la autoridad del Pueblo Mexicano.” Los numerales alusivos a la relación Iglesia-Estado empiezan con el artículo 3o., que permitió la libertad de enseñanza. Por su parte, el artículo 5o. estableció el imperativo de la prohibición de los votos religiosos o monásticos Además, consecuente con la Ley Juárez— suprimió los fueros eclesiásticos.  Actividad económica de la burguesía y lograr la secularización de la sociedad.





LAS LEYES DE REFORMA

 Reciben esta denominación, el conjunto de decretos y acuerdos emitidos por Benito Juárez, presidente de la República, durante 1859 hasta 1863. Las Leyes de Reforma pretendían completar el proceso de separación de la Iglesia y el Estado, así como establecer las competencias de sendas instituciones. Entre los asuntos que trataron destacan los siguientes:

1. Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos Promulgada en la ciudad de Veracruz el 12 de julio de 1859, consistió en pasar al dominio directo de la nación los bienes tanto del clero como del regular. En virtud de esta ley se confiscaron los bienes eclesiásticos sin indemnización alguna.

2. Ley de Matrimonio Civil Dicha Ley fue expedida en la ciudad de Veracruz el 23 de julio de 1859; eleva el matrimonio a la categoría de mero contrato civil celebrado ante la autoridad administrativa. No otorgaba efectos civiles surgidos del matrimonio canónico, y establecía las causales en materia de separación.  Paradójicamente, el artículo 4o. consideraba al matrimonio como indisoluble: El matrimonio civil se indisoluble; por consiguiente, sólo la muerte de alguno de los cónyuges es el medio natural de disolverlo; pero podrán los casados separarse temporalmente por alguna de las causas expresadas en el artículo 20 de esta ley. Esta separación legal no los deja libres para casarse con otras personas.

3. Ley Orgánica del Registro Civil Esta ley fue dada a conocer en la ciudad de Veracruz el 28 de julio de 1859, por la cual se crea la institución del mismo nombre con el propósito de llevar un registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones, actividades que hasta ese momento eran exclusivas de la Iglesia católica. Por su importancia, citamos el artículo 1o.: “Se establecen en toda la República funcionarios que se llamarán Jueces del estado civil, y que tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional”

4. Ley de Libertad de Cultos Este ordenamiento fue promulgado el 4 de diciembre de 1860; quizá la ley de mayor trascendencia para el tema de nuestra investigación, por la aparente contradicción en la protección dispensada a la Iglesia católica una vez aprobada una legislación anticlerical, según lo reseñado en párrafos anteriores. Conforme a su artículo 1o. establecía por primera vez la libertad religiosa en una ley mexicana. Veamos el porqué de este ordenamiento. Ciertamente, para los liberales mexicanos “... la libertad religiosa constituía, no sólo un derecho natural sino uno de los requisitos para lograr la colonización del territorio nacional por parte de sujetos emprendedores que, una vez admitida la tolerancia religiosa, habrían de establecerse en la República para su engrandecimiento y prosperidad...” En una evidente contradicción, el artículo 11 indicaba la prohibición expresa de realizar actos religiosos fuera de los templos, procurando la conservación del orden público.






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