Ley Juárez Anterior a la promulgación de la Constitución
de 1857 se expidió para coartar el poder e influencia del clero en asuntos
civiles. Recibió el nombre de Ley Juárez (autoría de Benito Juárez) sobre
administración de justicia, del 23 de noviembre de 1855. En resumen: suprimió
el fuero eclesiástico y el militar en materia civil, y declaró renunciable el
primero para los delitos comunes.
Ley Lerdo La
segunda, es conocida como Ley Lerdo (autoría de Miguel Lerdo de Tejada), del 25
de junio de 1856, sobre desamortización de fincas rústicas y urbanas.
Establecía la prohibición de que cualquier corporación civil o eclesiástica
tuviera capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes
raíces; tampoco podía retener su usufructo, exceptuándose los edificios
destinados directa o inmediatamente a servicio u objeto de la institución
(conventos, palacios episcopales, colegios, hospitales, hospicios), así como
una casa unida a ella que tuviera como propósito la habitación de quien sirve
al objeto de la institución, como puede ser el párroco o capellán.
Ley Iglesias Por
último, la Ley Iglesias (autoría de José María Iglesias), del 11 de abril de
1857, acerca de los aranceles parroquiales para el cobro de derechos y
obvenciones, previno que en los bautismos, amonestaciones, casamientos y
entierros de los pobres no se cobraran estipendios; castigaba el abuso de
cobrar a los pobres, y si la autoridad eclesiástica denegaba por falta de pago
la orden para un entierro, la autoridad civil local podía disponer lo
contrario.
CONSTITUCIÓN DE 1857.
La Constitución de 1857 Promulgada el 5 de febrero de 1857,
su preámbulo inicia: “En el nombre de Dios y con la autoridad del Pueblo
Mexicano.” Los numerales alusivos a la relación Iglesia-Estado empiezan con el
artículo 3o., que permitió la libertad de enseñanza. Por su parte, el artículo
5o. estableció el imperativo de la prohibición de los votos religiosos o monásticos
Además, consecuente con la Ley Juárez— suprimió los fueros eclesiásticos. Actividad económica de la burguesía y lograr
la secularización de la sociedad.
LAS LEYES DE REFORMA
Reciben esta
denominación, el conjunto de decretos y acuerdos emitidos por Benito Juárez,
presidente de la República, durante 1859 hasta 1863. Las Leyes de Reforma
pretendían completar el proceso de separación de la Iglesia y el Estado, así
como establecer las competencias de sendas instituciones. Entre los asuntos que
trataron destacan los siguientes:
1. Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos
Promulgada en la ciudad de Veracruz el 12 de julio de 1859, consistió en pasar
al dominio directo de la nación los bienes tanto del clero como del regular. En virtud de esta ley se confiscaron los bienes eclesiásticos sin indemnización
alguna.
2. Ley de Matrimonio Civil Dicha Ley fue expedida en la
ciudad de Veracruz el 23 de julio de 1859; eleva el matrimonio a la categoría
de mero contrato civil celebrado ante la autoridad administrativa. No otorgaba
efectos civiles surgidos del matrimonio canónico, y establecía las causales en
materia de separación. Paradójicamente,
el artículo 4o. consideraba al matrimonio como indisoluble: El matrimonio civil
se indisoluble; por consiguiente, sólo la muerte de alguno de los cónyuges es
el medio natural de disolverlo; pero podrán los casados separarse temporalmente
por alguna de las causas expresadas en el artículo 20 de esta ley. Esta
separación legal no los deja libres para casarse con otras personas.
3. Ley Orgánica del Registro Civil Esta ley fue dada a
conocer en la ciudad de Veracruz el 28 de julio de 1859, por la cual se crea la
institución del mismo nombre con el propósito de llevar un registro de los
nacimientos, matrimonios y defunciones, actividades que hasta ese momento eran
exclusivas de la Iglesia católica. Por su importancia, citamos el artículo 1o.:
“Se establecen en toda la República funcionarios que se llamarán Jueces del
estado civil, y que tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar
el estado civil de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio
nacional”
4. Ley de Libertad de Cultos Este ordenamiento
fue promulgado el 4 de diciembre de 1860; quizá la ley de mayor trascendencia
para el tema de nuestra investigación, por la aparente contradicción en la
protección dispensada a la Iglesia católica una vez aprobada una legislación
anticlerical, según lo reseñado en párrafos anteriores. Conforme a su artículo
1o. establecía por primera vez la libertad religiosa en una ley mexicana.
Veamos el porqué de este ordenamiento. Ciertamente, para los liberales
mexicanos “... la libertad religiosa constituía, no sólo un derecho natural sino
uno de los requisitos para lograr la colonización del territorio nacional por
parte de sujetos emprendedores que, una vez admitida la tolerancia religiosa,
habrían de establecerse en la República para su engrandecimiento y
prosperidad...” En una evidente contradicción, el artículo 11 indicaba la
prohibición expresa de realizar actos religiosos fuera de los templos,
procurando la conservación del orden público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario